Topillo campesino
Topillo campesino (<em>Microtus arvalis</em>)
Topillo campesino (Microtus arvalis)
Adulto
Cajas nido, control biológico
Topillo campesino y topillo mediterráneo
Colonización inicial
Buenas prácticas: remoción
Caminillos
Daños en cereal
Rodales por topillo
Parcela severamente afectada
Comiendo pipa de girasol
Trampas usadas en monitorización
A MODO DE INTRODUCCIÓN:
El topillo campesino Microtus arvalis (Pallas) es un pequeño roedor que representa un eslabón importante de la cadena trófica en los ecosistemas donde está presente, al ser presa para una gran cantidad de depredadores y consumidor y regulador de la fase vegetal. Sin embargo, cuando se vincula a los ecosistemas agrarios, en determinadas circunstancias, ese papel regulador de la fase vegetal puede entrar en conflicto con la producción agrícola.
Estos conflictos se derivan de su dinámica poblacional, sujeta a fenómenos demográficos eventuales y recurrentes en los cuales expresa su enorme potencial reproductivo: en un periodo relativamente corto de tiempo (desde semanas a unos pocos meses) sus densidades poblacionales pueden multiplicarse en el orden de varios cientos. Cuando ocurren estas explosiones demográficas, la competencia por espacio, alimento y reproducción provoca que parte de las poblaciones abandonen sus reservorios habituales y tiendan a dispersarse por el territorio, ocupando espacios con condicionantes de hábitat que normalmente no ocuparía, incluyendo las parcelas de cultivo.
En añadido, durante los periodos de incrementos demográficos constituye un amplificador ambiental de patógenos de los que son portadores o huésped, lo que incluye agentes causales de enfermedades, algunas de ellas zoonóticas, con los consiguientes riesgos que conlleva para la propia población humana.
Distribuido prácticamente por toda Europa, el topillo campesino está considerado como la plaga producida por vertebrados más agresiva para la agricultura europea. Dentro de esta distribución, está presente en Castilla y León, donde genera de forma recurrente conflictos en los dos aspectos citados: el agrícola y el sanitario.
Hasta los años 70 del siglo pasado, su presencia en Castilla y León estaba asociada a las zonas montanas que la bordean (sistemas Cantábrico, Ibérico y Central). A partir de esa década se produjo un fenómeno de colonización hacia la meseta, donde se encuentran las principales zonas agrarias de la comunidad autónoma, de forma que a mediados de los 90 ya estaba presente en todas las comarcas agrarias.
Asociado a este proceso de colonización se detectaron fluctuaciones poblacionales periódicas, asociadas a explosiones demográficas, con mayor o menor distribución geográfica e intensidad, hasta llegar a la situación crítica del periodo 2006-2008, considerado, hasta la fecha, como el más importante en cuanto a extensión geográfica, magnitudes alcanzadas e incidencia en los cultivos.
Desde entonces, se han detectado estos fenómenos en las campañas 2009/10, 2011/12, 2013/14, 2016/17, 2019 y 2023/24?. Este último evento aún no parece poder darse por concluido en el momento de redacción del presente texto. Cabe mencionar que en 2021 se detectaron también incrementos poblacionales, si bien en este caso no parecieron traducirse en afectaciones significativas en los cultivos.
Todos estos episodios motivaron el impulso y coordinación de actuaciones por parte de las administraciones y los agricultores. Y, si bien en todos ellos la principal zona afectada estaba asociada a los agro-ecosistemas de la comarca natural conocida como Tierra de Campos, esto no fue excluyente en todas las ocasiones, incluyéndose también otras comarcas agrarias, incluso alejadas y con condicionantes agrícolas y ambientales diferentes a los de Tierra de Campos.
En cuanto a actuaciones administrativas paralelas, por la Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero, se declaró oficialmente la existencia de plaga de topillo campesino en el territorio de Castilla y León. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se calificaba de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo campesino y otros microtinos y se establecía el programa nacional de control de los mismos.
Posteriormente, por Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, la Junta de Castilla y León aprobó su Plan Director de lucha contra las plagas agrícolas, incluyéndose el topillo campesino como una de las plagas objetivo en los trabajos desarrollados en su marco. Por Acuerdo de 13 de febrero de 2014, de la Junta de Castilla y León, se aprobaron una serie de medidas fitosanitarias para la prevención y control del desarrollo de poblaciones de topillo campesino, que fueron revisadas y actualizadas posteriormente en el Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.
Como consecuencia y fruto de la experiencia de todo lo anterior, se evolucionó a la Orden AYG/96/2019, de 5 de febrero, que continúa en vigor y en la que se establece la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino en el territorio de Castilla y León.
En dicha estrategia se hace partícipes en la Gestión Integrada no sólo a los agricultores, sino a todos los agentes, entidades u organismos que por motivos de titularidad o competencias en el territorio agrícola son susceptibles de actuar para una correcta gestión del problema.
La estrategia que se plantea es de carácter eminentemente preventivo, integrando las necesidades de la producción agrícola con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales de la región, y definiendo unas medidas de gestión que minimicen los riesgos derivados de la presencia del topillo campesino en nuestro territorio agrícola.
LA GESTIÓN INTEGRADA DEL TOPILLO CAMPESINO EN CASTILLA Y LEÓN
ES UNA TAREA DE TODOS